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Licencias médicas: Comisión precisa quiénes pueden emitirlas


Con la presencia de la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli, la Comisión de Salud comenzó a votar el articulado del proyecto (boletín 14845) que modifica la Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

El objeto del mensaje del Ejecutivo -en segundo trámite- es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, estableciendo sanciones administrativas y penales al uso indiscriminado y fraudulento de las licencias médicas.

Al respecto, el grupo parlamentario votó tanto indicaciones de gobierno como parlamentarias.

Así, en el artículo primero, respaldó la indicación del diputado Hernán Palma (AH) que precisa quiénes podrán emitir licencias médicas. Se trata de médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas, que se encuentren inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

Además, en el caso de médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título a partir del 19 de abril de 2009, se les exigirá además haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).

Licencia electrónica y telemedicina

Luego, votó la indicación del Ejecutivo para regular el sistema de emisión de la licencia médica electrónica, así como la atención de salud digital.

En ella, se detalla que la licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, podrán emitirse en papel sólo en casos de falta de medios tecnológicos o conectividad. O, además, cuando se trate de un o una profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que en su versión en papel y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en dicho formulario, conforme a la normativa del Ministerio de Salud (Minsal).

Asimismo, establece que para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica existirá un sistema de información. Este lo podrán operar entidades públicas o privadas y su fiscalización será responsabilidad de la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso).

La norma, además, faculta a la superintendencia y a las Compin para instruir a dichas entidades suspender la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados.

Finalmente, la comisión respaldó que los profesionales que realicen atención a distancia o telemedicina deberán estar habilitados para la emisión de licencias médicas y para este tipo de atenciones. Es decir, deberán utilizar una plataforma tecnológica conforme a la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, que deberá contemplar un registro de atenciones.


Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados

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