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Analizan proyecto para regularizar viviendas afectadas por el mega incendio de febrero


La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales continúa la discusión general del proyecto de ley (boletín 17011) que amplía el plazo previsto en la Ley 20.898. El propósito es facilitar la regularización de viviendas y otras edificaciones construidas en áreas afectadas por el mega incendio ocurrido en la región de Valparaíso, en febrero de 2024.

La propuesta, de origen parlamentario, entrega facilidades normativas para la reconstrucción del área afectada con incendios en la región de Valparaíso.

En la sesión expuso Erwin Navarrete, exjefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (DITEC) del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En su exposición, entregó diversos planteamientos respecto del proyecto de ley.

Navarrete aseguró que la propuesta genera mínimos normativos, tal como se realizó en el evento del año 2010. Esto, con el fin de asegurar la mínima calidad de la construcción de las viviendas y acelerar su inicio.

Lo anterior, agregó, es posible lograr por medio de una circular del Ministerio de Vivienda o a través de un reglamento.

Erwin Navarrete señaló, además, que la propuesta propone cuatro mínimos normativos, que ya se encuentran incluidos en la Ley 20.898.

“Los eventos van a seguir existiendo (…) Hoy en día requerimos normas que tengan una mirada de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, pero sí con los mínimos requeridos con respecto a la norma chilena. Ello, para salvaguardar la calidad de la construcción y apresurar los inicios de obra que se requieren”, aseguró.

Compra de inmuebles

La Comisión de Vivienda también inició la votación particular del proyecto de ley refundido que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (boletines 15084 y 16793). El objetivo es mejorar la protección del promitente comprador de inmuebles previo a su recepción definitiva.

La iniciativa tiene como finalidad corregir problemas prácticos en la aplicación de la norma contemplada en el artículo 138 Bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esto para facilitar la exigibilidad de la devolución de los pagos efectuados por el promitente comprador y los mecanismos para demandarlos.

El texto añade que, antes de la entrada en vigencia del artículo 138 Bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fueron muchos los casos de contratos de promesa en donde el promitente comprador estaba desprotegido legalmente. Esto, respecto de los pagos en dinero que entregaba en parte del precio de la compraventa definitiva. Algo que significa que la actual legislación obligue al promitente vendedor a caucionar esos valores frente al eventual incumplimiento por parte de este último.

El documento advierte que, si bien se identifica un consenso respecto de lo virtuoso del sistema, hay ciertas falencias que van en desmedro del comprador. Esto significa, en la práctica, que la garantía que tienen a su favor no se concrete frente a ciertos incumplimientos. En definitiva, quedan desamparados del espíritu de la norma dictada para darles protección en estos casos.

La instancia continuará en una próxima sesión la votación del articulado del proyecto esperando que prontamente sea despachada a la Sala de la Cámara.

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